Ley del Mercado de Valores Artículo 370 Bis Federal de México
Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 370 Bis.
Los miembros del consejo de administración, director general o su equivalente y demás directivos de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles tendrán prohibido alterar cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos que formen parte o den base a sus registros contables, o bien, hacer u ordenar que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren las reales de la sociedad.
Igual prohibición resultará aplicable a los miembros del consejo de administración director general o su equivalente y demás directivos de las emisoras de certificados bursátiles a que alude el artículo 62 de esta Ley o, según sea el caso, del fideicomitente, integrantes del comité técnico, del administrador del patrimonio fideicomitido de certificados bursátiles fiduciarios a que alude el artículo 62 de la presente Ley.
La prohibición establecida en el presente artículo resultará igualmente aplicable a los miembros del consejo de administración, director general o su equivalente y demás directivos de las emisoras simplificadas.
Federal de México Artículo 370 Bis Ley del Mercado de Valores
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